Plan de Ahorro Autónomos
¿Qué es Previsión Social Complementaria Autónomos?
Es un seguro exclusivo para quienes trabajan por cuenta propia. Se pueden realizar aportaciones (periódicas o extraordinarias) que irán constituyendo un capital que se cobrará cuando llegue la edad legal de jubilación, complementando la pensión de jubilación pública. No obstante, existen supuestos excepcionales de liquidez contemplados en la normativa en vigor, como la enfermedad grave o las aportaciones que tengan una antigüedad superior a diez años.
Este producto es ideal para los trabajadores por cuenta propia que desean incrementar sus aportaciones y, en consecuencia, su desgravación fiscal hasta 4.250 euros anuales* (adicionales a los 1.500 euros establecidos en los sistemas de previsión social complementarios individuales).
Tambien es óptimo para quienes no desean asumir riesgos y priorizan la seguridad a la rentabilidad, aunque sin renunciar a ella.
*Según la Ley 12/2022 que entró en vigor el 2-7-2022. La fecha de efecto de estas novedades fiscales que introduce la norma es el 1-1-2023.
Ventajas y rentabilidad
- Tranquilidad. Al estar garantizado el tipo de interés evitamos la incertidumbre de los vaivenes en los mercados financieros y la volatilidad de los activos en los que se invierte.
- Se puede solicitar el fondo acumulado o parte de él en los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en la normativa en vigor, por ejemplo, en caso de enfermedad grave o las aportaciones que tengan una antigüedad superior a diez años.
- Tu dinero estará ahí cuando lo necesites. No tienes que preocuparte de que llegado el momento de la jubilación tengas menos dinero del que aportaste.
- Solvencia holgada. Mupiti cumple con las exigencias y directivas europeas de solvencia, manteniéndola por encima del nivel exigido.
- Inversiones de alta calidad. Somos fieles a una política de inversiones en activos de alta calificación crediticia y grado de inversión, manteniendo una estrategia de diversificación con la finalidad de optimizar el riesgo asociado a las inversiones.
- Histórico de rentabilidades positivas año tras año. La rentabilidad media de los últimos 10 años ha sido del 2,15%.
- Rentabilidad garantizada del 0,2% a la que se añadirá la participación de los beneficios obtenidos cada año.
Límites de aportación anual y ventajas fiscales
Las cuantías abonadas al seguro Previsión Social Complementaria Autónomos serán objeto de reducción en la base imponible general del IRPF con el límite legal dispuesto para las aportaciones a sistemas de previsión social (1.500 euros/anuales), incrementado en 4.250 euros. Es decir, las aportaciones realizadas por el mutualista como profesional podrán alcanzar los 5.750 euros en el año 2023.
Edad de contratación, modalidades y vencimiento
- Edad de contratación: Desde los 18 años y en cualquier momento antes de la jubilación efectiva.
- Modalidades: Se puede contratar con una aportación mensual, trimestral, semestral o anual extraordinaria.
- Vencimiento: Este producto vence una vez que se alcance la jubilación efectiva del asegurado. No obstante, si se produjera alguna de las contingencias cubiertas se establece la obligatoriedad del cobro del seguro, dando lugar a la finalización del contrato.
Coberturas
COBERTURAS |
PRESTACIONES | BENEFICIARIOS |
Jubilación (cobertura principal) |
Pago del fondo acumulado en el momento en que el asegurado acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
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El propio asegurado. |
Fallecimiento por cualquier causa (cobertura complementaria) |
Pago del fondo acumulado para la jubilación + un capital adicional de 600 euros, en el momento del fallecimiento del asegurado ocurrido con anterioridad al cobro de la prestación de jubilación o de Incapacidad Permanente.
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Los beneficiarios designados por el asegurado. |
Incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo (cobertura complementaria) |
Pago del fondo acumulado para la jubilación, en el momento en que al asegurado le sea reconocida una Incapacidad Absoluta y Permanente que le inhabilite por completo para cualquier profesión u oficio por cuenta propia o ajena.
|
El propio asegurado. |
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Indicador de riesgo
En cumplimiento de lo estipulado en la Orden ECC/2316/2016/2015 del 04 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de los productos financieros, el indicador de riesgo y, en su caso, las alertas de liquidez y complejidad de este producto se recogen a continuación, indicándoles que dichos productos tienen otorgados el nivel de menor riesgo (N1) en la escala de calificación crediticia.