Plan de Previsión Asegurado (PPA)

¿Qué es un PPA?

Es un seguro de vida-ahorro en el que se realizan aportaciones (periódicas o extraordinarias) que van constituyendo un capital que se cobrará cuando llegue la edad legal de jubilación, complementando la pensión de jubilación pública.

Este producto es ideal para quienes no desean asumir riesgos y priorizan la seguridad a la rentabilidad, aunque sin renunciar a ella.

El PPA se diferencia de los Planes de Pensiones (PP) principalmente en dos aspectos:

  • El PPA tiene un tipo de interés garantizado (los PP por lo general no).
  • El PPA incluye un capital adicional como cobertura en caso de fallecimiento.

 Traspasar al PPA de Mupiti el fondo acumulado de otros PPA o Planes de Pensiones es gratis, no tiene gastos, ni se tributa por ello.

Ventajas y rentabilidad
  • Tranquilidad. Al estar garantizado el tipo de interés evitamos la incertidumbre de los vaivenes en los mercados financieros y la volatilidad de los activos en los que se invierte.
  • Tu dinero estará ahí cuando lo necesites. No tienes que preocuparte de que llegado el momento de la jubilación tengas menos dinero del que aportaste.
  • Solvencia holgada. Mupiti cumple con las exigencias y directivas europeas de solvencia, manteniéndola por encima del nivel exigido.
  • Inversiones de alta calidad. Somos fieles a una política de inversiones en activos de alta calificación crediticia y grado de inversión, manteniendo una estrategia de deslocalización y minimizando al máximo el riesgo de concentración.
  • Desgravación fiscal. Las aportaciones al PPA se desgravan del IRPF cada año, dentro de los límites legales.
  • Histórico de rentabilidades positivas año tras año. La rentabilidad media de los últimos 10 años ha sido del 2,15%.
  • Rentabilidad garantizada del 0,2% a la que se añadirá la participación de los beneficios obtenidos cada año.
  • Puedes traspasar al PPA de Mupiti tus planes de pensiones de otras entidades, sin gastos, ni comisiones, ni tributación.
  • Disposición anticipada en los supuestos de desempleo, enfermedad grave, o conforme a la Ley aplicable. Desde el 1 de enero de 2025 se puede ejercer el derecho de rescate de aquellas aportaciones realizadas al PPA con, al menos, 10 años de antigüedad.
Límites de aportación anual y ventajas fiscales

Las cuantías abonadas podrán reducirse en la base imponible general del IRPF con el límite máximo conjunto que dispone el artículo 52 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el año 2023, se aplicará como límite máximo la menor de las siguientes cantidades:

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio
  2. 1.500 euros anuales*.

 (* La cuantía máxima es de 5.000 euros anuales en el caso de residentes en el País Vasco)

Como novedad, a partir del 1 de enero de 2023, si eres profesional colegiado, este límite se incrementará en 4.250 euros al año. Para beneficiarte de ello, contrata el nuevo seguro de ahorro “Previsión Social Complementaria Autónomos” haz clic aquí.

Edad de contratación y modalidades
  • Edad de contratación: Desde 18 hasta 64 años. *
  • Modalidades: Se puede contratar un PPA con una aportación mensual, trimestral, semestral o anual. También es posible traer al PPA de Mupiti los PPA o Planes de Pensiones que provengan de otras entidades sin ningún tipo de gasto ni tributación.

*Salvo que la jubilación sea en una fecha anterior o posterior, en cuyo caso sería la fecha efectiva de jubilación por la Seguridad Social.

Coberturas

COBERTURAS

PRESTACIONES

BENEFICIARIOS

Jubilación
(cobertura principal)

Pago del fondo acumulado en el momento en el que el mutualista acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

El propio asegurado.

Fallecimiento por cualquier causa
(cobertura complementaria)

Pago del fondo acumulado para la jubilación + un capital adicional del 10% de dicho valor acumulado (con el límite máximo de 600 euros), en el momento del fallecimiento del asegurado ocurrido con anterioridad al cobro de la prestación de jubilación o de Incapacidad Permanente.

Los beneficiarios designados por el asegurado.

Incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo
(cobertura complementaria)

Pago del fondo acumulado para la jubilación, en el momento en que al asegurado le sea reconocida una Incapacidad Absoluta y Permanente que le inhabilite por completo para cualquier profesión u oficio por cuenta propia o ajena.

El propio asegurado.

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Indicador de riesgo

En cumplimiento de lo estipulado en la Orden ECC/2316/2016/2015 del 04 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de los productos financieros, el indicador de riesgo y, en su caso, las alertas de liquidez y complejidad de este producto se recogen a continuación, indicándoles que dichos productos tienen otorgados el nivel de menor riesgo (N1) en la escala de calificación crediticia.

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