Ahorro con ventajas fiscales PSCA

¿Qué es PSCA?

Previsión Social para trabajadores por cuenta ajena (PSCA) es un seguro de ahorro en el que se realizan aportaciones (periódicas o extraordinarias) que van constituyendo un capital que se cobrará cuando llegue la edad legal de jubilación, complementando la pensión de jubilación pública.

Este producto es ideal para quienes no desean asumir riesgos y priorizan la seguridad a la rentabilidad, aunque sin renunciar a ella.

El seguro PSCA se diferencia de los Planes de Pensiones (PP) en estos aspectos:

  • Tiene un tipo de interés garantizado (los PP por lo general no).
  • Incluye un capital adicional como cobertura en caso de fallecimiento.
  • Aunque su funcionamiento es similar a los Planes de Pensiones o PPA, es un seguro de ahorro que no permite la movilización o traspaso de su fondo acumulado a otros Planes de Pensiones o PPA, ni viceversa.
Ventajas y rentabilidad
  • Tranquilidad. Al estar garantizado el tipo de interés evitamos la incertidumbre de los vaivenes en los mercados financieros y la volatilidad de los activos en los que se invierte.
  • Desgravación fiscal. Las aportaciones se desgravan del IRPF cada año, dentro de los límites legales.
  • Tu dinero estará ahí cuando lo necesites. No tienes que preocuparte de que llegado el momento de la jubilación tengas menos dinero del que aportaste.
  • Solvencia holgada. Mupiti cumple con las exigencias y directivas europeas de solvencia, manteniéndola por encima del nivel exigido.
  • Inversiones de alta calidad. Somos fieles a una política de inversiones en activos de alta calificación crediticia y grado de inversión, manteniendo una estrategia de deslocalización y minimizando al máximo el riesgo de concentración.
  • Histórico de rentabilidades positivas año tras año. La rentabilidad media de los últimos 10 años ha sido del 2,15%.
  • Rentabilidad garantizada del 0,2% a la que se añadirá la participación de los beneficios obtenidos cada año.
Límites de aportación anual y ventajas fiscales

Las cuantías abonadas podrán reducirse en la base imponible general del IRPF con el límite máximo conjunto que dispone el artículo 52 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el año 2023, se aplicará como límite máximo la menor de las siguientes cantidades:

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio
  2. 1.500 euros anuales*.

 (* La cuantía máxima es de 5.000 euros anuales en el caso de residentes en el País Vasco)

Como novedad, a partir del 1 de enero de 2023, si eres profesional colegiado, este límite se incrementará en 4.250 euros al año. Para beneficiarte de ello, contrata el nuevo seguro de ahorro “Previsión Social Complementaria Autónomos” haz clic aquí.

Edad de contratación, modalidades y vencimiento
  • Edad de contratación: Desde los 18 años y en cualquier momento antes de la jubilación efectiva.
  • Modalidades: Se puede contratar un PSCA con una aportación mensual, trimestral, semestral o anual.
  • Vencimiento: Este producto vence una vez se alcance la jubilación efectiva del asegurado. No obstante, si se produjera alguna de las contingencias cubiertas se establece la obligatoriedad del cobro del seguro, dando lugar a la finalización del contrato.
Coberturas

COBERTURAS

PRESTACIONES BENEFICIARIOS
Jubilación
(cobertura principal)
Pago del fondo acumulado en el momento en que el asegurado acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El propio asegurado.
Fallecimiento por cualquier causa
(cobertura complementaria)
Pago del fondo acumulado para la jubilación + un capital adicional de 600 euros, en el momento del fallecimiento del asegurado ocurrido con anterioridad al cobro de la prestación de jubilación o de Incapacidad Permanente. Los beneficiarios designados por el asegurado.
Incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo
(cobertura complementaria)
Pago del fondo acumulado para la jubilación, en el momento en que al asegurado le sea reconocida una Incapacidad Absoluta y Permanente que le inhabilite por completo para cualquier profesión u oficio por cuenta propia o ajena. El propio asegurado.
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Indicador de riesgo

En cumplimiento de lo estipulado en la Orden ECC/2316/2016/2015 del 04 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de los productos financieros, el indicador de riesgo y, en su caso, las alertas de liquidez y complejidad de este producto se recogen a continuación, indicándoles que dichos productos tienen otorgados el nivel de menor riesgo (N1) en la escala de calificación crediticia.

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